RESFC-2025-215-E-TRICUELP-TDEC
Santa Rosa, 31 de octubre de 2025
Referencia: Política Institucional de Seguridad de la Información del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
VISTO:
La necesidad de adecuar en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.326, la Resolución N° 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, la Decisión Administrativa N° 641/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley Orgánica del Tribunal – Decreto Ley N° 513/69, y la Ley Provincial N° 3428; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información, resulta necesario determinar las políticas de seguridad de la información propias que garantice la protección de los mismos;
Que resulta necesario establecer formalmente la política institucional de Seguridad de la Información, que será aplicable a todos los sistemas, aplicaciones, correo electrónico institucional, infraestructura tecnológica y servicios de verificación de identidad provistos por organismos públicos competentes.
Que, contar con una política única permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos informáticos que se encuentran a disposición de los usuarios que integran esta Tribunal de Cuentas.
Que el resguardo de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos constituye un deber legal y un principio rector del Tribunal, en su carácter de órgano constitucional de control.
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3528, el Decreto Ley N° 513/1969 y la normativa nacional vigente en la materia;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE
Artículo 1°. - Apruébase la Política Institucional de Seguridad de la Información del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - La presente política será de aplicación obligatoria a todo el personal del Tribunal, cualquiera sea su modalidad de contratación, así como a terceros proveedores o contratistas que accedan a datos personales bajo responsabilidad del organismo.
Artículo 3°. - Desígnese un Responsable de Seguridad de la Información, quien tendrá a su cargo la implementación, supervisión, capacitación y actualización de la política.
Artículo 4°. - Instrúyese al área de Sistemas y Tecnologías del Tribunal a implementar las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual aprobado por la presente, priorizando la protección de datos personales y el aseguramiento de los activos de información.
Artículo 5°. - Establécese que el presente Manual será revisado anualmente, pudiendo introducirse actualizaciones o mejoras conforme a cambios normativos, tecnológicos o de gestión.
Artículo 6°. -Regístrese. Notifíquese a cada agente y funcionario del Tribunal de Cuentas. Dése al Boletín Oficial para su publicación y comuníquese en el Sitio Oficial y redes de comunicación social de este organismo y pase a Secretaría para su cumplimiento